MEXICALI, MARZO 29, 2019.- Con dispensa de trámite, el Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad el dictamen uno de las Comisiones Unidas de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Presupuesto, leído por el diputado Andrés de la Rosa, que contiene una iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, mediante la que se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (Lopje), con el fin de establecer el haber de retiro para los magistrados numerarios de dicho poder.
La iniciativa aprobada reforma la fracción segunda del artículo 168 de la Lopje para incluir como atribución del Consejo de la Judicatura del Estado, expedir “el Reglamento de haber de retiro a que se refiere el artículo 293 de esta ley”.
Por otro lado, adiciona el Título Décimo Quinto denominado “Del haber de retiro”, mismo que introduce el artículo 293, que dice lo siguiente:
“Al retirarse del cargo los Magistrados Numerarios tendrán derecho a un haber de retiro, el cual tendrá carácter intransferible; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá exceder del término de siete años contados a partir del día siguiente al último día en que hayan fungido, mismo que no será mayor al salario establecido para el cargo de juez de primera instancia, y que no podrá incrementarse más allá de los términos inflacionarios. El Consejo de la Judicatura, expedirá el Reglamento del haber de retiro, donde se determine el esquema, cuantía, temporalidad y condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes”.
Asimismo, se agrega: “En el reglamento del haber de retiro deberá contemplarse un fondo para el otorgamiento de éste, en el que mediante estudio de índole actuarial contable, a solicitud y patrocinio a cargo del Poder Judicial, se establecerá la determinación de un esquema de aportaciones económicas por parte de los magistrados para cubrir el haber de retiro.
El retiro forzoso de los magistrados se producirá al cumplir 70 años de edad o por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el desempeño del cargo o de manera voluntaria. Tendrá el derecho a un haber de retiro en forma proporcional al tiempo en que ejercieron sus funciones en términos del reglamento respectivo.
El Magistrado que haya sido removido de su cargo, en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, no tendrá derecho al haber por retiro”, concluye el artículo 293 adicionado.
Por último, en los artículos transitorios se establece que el decreto entrará en vigor a partir del primero de junio de 2019, además de que el Consejo de la Judicatura deberá expedir el reglamento relativo al haber de retiro, dentro de un término de 90 días posteriores a la entrada en vigor de esta reforma.