TIJUANA, MARZO 5, 2021/DTJ.- La separación del cargo como síndico procuradora de María del Carmen Espinoza Ochoa y ante la imposibilidad para que asuma la suplencia María de Lourdes Ibarra Esparza, la alcaldesa de la ciudad Karla Patricia Ruiz Macfarland asume la responsabilidad jurídica bajo el artículo 8 de la Ley del Régimen Municipal para el estado de Baja California.

A fin de no dejar acéfala esta dependencia y en apego a la Ley asume la “representación legal”.

La Ley del Régimen Municipal establece que en el supuesto de que por alguna razón el o la síndico procuradora no pueda ejercer el cargo, (como en este caso) entonces será el o la presidente municipal quien ejerza tal representación legal.

La función es, valga la redundancia en la “representación legal” mas no en todas las funciones de la Sindicatura Municipal de Tijuana.

En un punto de acuerdo propuesto por la propia síndico procuradora, Meli Espinoza (y aprobado por el cabildo) la funcionaria narra:

Para mi es verdaderamente importante manifestarles lo siguiente tomando en consideración que el día 18 de febrero del presente año me comunique vía telefónica con Ma. De Lourdes Ibarra Esparza, en su carácter de Sindica Suplente a fin de concretar una cita para platicar sobre la necesidad de separarme del cargo temporalmente por motivos personales.

El día 20 de febrero me comunique nuevamente vía telefónica con Ma. De Lourdes Ibarra Esparza a fin de señalar fecha para platicar sobre el asunto que trata el presente acuerdo, manifestándome que si aceptaba reunirse.

El 25 de febrero nos reunimos para abordar el tema y una vez que le expongo mis motivos le solicito a la Síndica Suplente Ma. De Lourdes Ibarra Esparza, que deberá apersonarse a desempeñar el cargo de Síndica Suplente durante la ausencia temporal de la suscrita, argumentando la Síndica Suplente que en este momento le es imposible tomar el cargo por motivos de carácter personal y de salud que le impiden asumir y ejercer dicho cargo.

El 27 de febrero y 03 de marzo del presente año he tratado de comunicarme con la antes mencionada a fin de obtener una respuesta favorable y hasta el día de hoy no contesta mis llamadas.

Por ello, el cabildo autoriza tanto la solicitud de licencia de la síndico procuradora María del Carmen Espinoza Ochoa y a la vez ante la “no comparecencia de la suplente, se ejerza la facultad de la presidente municipal ante la premura y posteriormente se someta el trámite al artículo 42 del Régimen Municipal para Baja California y se de parte al Congreso de Baja California a fin de que se de el procedimiento de substitución, según sea el caso, de este funcionario de elección popular con licencia.