TIJUANA, JULIO 13, 2021.-Para los contribuyentes que optaron por el dictamen fiscal se acercan los plazos límites, por lo que deberán considerar la fecha en la cual se va presentar el dictamen y la fecha del pago del impuesto.

 

Lo anterior lo indicó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien refirió que en el Código Fiscal de la Federación (CFF) se establece que los contribuyentes que optaron por presentar el dictamen de los estados financieros, formulado por un contador público autorizado, deben presentarlo a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

“Se acerca la fecha límite para que los contribuyentes que ejercieron la opción del dictamen, presenten el dictamen fiscal 2020, incluyendo la información y documentación respectiva. La primera fecha límite para presentar el dictamen fiscal, según lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 Regla 2.12.1, se puede presentar a más tardar el 29 de julio del 2021”, apuntó.

No obstante, tratándose de contribuyentes en cuyos dictámenes se vayan a determinar diferencias de impuesto a pagar, para aplicar la facilidad respecto a la presentación del dictamen, explicó, deberán tener pagadas las citadas contribuciones a más tardar el 15 de julio de 2021.

De esta manera, dijo, no debe existir algún problema al momento de presentar el dictamen, pues tales contribuciones deberán quedar reflejadas en el anexo “Relación de contribuciones por pagar” de la regla 2.12.2.

Para concluir, el abogado fiscalista mencionó que los contribuyentes que deseen aplicar la prórroga para la presentación del dictamen fiscal deben observar las condiciones referidas en el artículo 52-A del CFF, de lo contrario, la presentación del dictamen fiscal se considerará como extemporánea.