TIJUANA, JUNIO 24, 2021.-De haber recibido algún préstamo, donación o herencia estos deben declararse ente el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a pesar de que los ingresos estén exentos de impuestos, pues de lo contrario, el fisco podría notificar para que hacer una aclaración.

 

Lo anterior lo informó el Lic. Jorge Alberto Pickett Corona, abogado fiscalista, quien indicó que la declaración debe presentarse en un lapso de 15 días posteriores al préstamo, donación o herencia, cuando superen los 600 mil pesos, según lo establecido en el artículo 6, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La declaración se presenta en la página oficial del SAT, explicó el abogado fiscalista, ingresando con RFC y contraseña; si el préstamo se adquirió con una institución financiera, la información ya estará precargada, por lo que será aún más fácil su presentación.

“También es de suma importancia que todo préstamo, donación o herencia que supere los 600 mil pesos deberá reportarse en la declaración anual correspondiente”, anotó.

Si no se declaran puntualmente esas entradas de capital, señaló Pickett Corona, el SAT los considerará como ingresos acumulables omitidos, por lo que se tendrá que pagar el ISR de un dinero que, en un principio, está exento de deducciones.

“Además, se corre el riesgo de recibir una vigilancia más estricta por parte del fisco, ya que puede considerar que se está cayendo en una discrepancia fiscal, por lo que pueden llamar a examen y exigir documentos oficiales o estados de cuenta en un lapso de 20 días para justificar el origen de tus ingresos”, advirtió.

Por último, el Lic. Jorge Alberto Pickett mencionó que el SAT hace un marcaje personal sobre este tipo de ingresos para evitar la evasión fiscal, ya que ha detectado que personas morales, es decir, empresas, suelen hacer préstamos o donativos como simulación para eludir sus obligaciones fiscales.