TIJUANA, NOVIEMBRE 4, 2019.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alerta sobre situaciones que vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes alojados en 877 Centros de Asistencia Social (CAS) y albergues públicos y privados contabilizados por este Organismo Nacional, a que su interés superior sea la consideración primordial en las decisiones de las autoridades a vivir en familia, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, el derecho de prioridad, a una vida libre de violencia, a la seguridad jurídica, a la salud y a la participación.

 

Para este Organismo Constitucional Autónomo, en esos centros prevalece la ausencia de políticas públicas integrales para la atención de población menor de edad; se carece de información precisa y desagregada que permita identificar cuántos son, dónde están, y cuál es la situación jurídica de las niñas, niños y adolescentes que residen en ellos; falta trabajar en la prevención de las causas de los ingresos de niñas, niños y adolescentes a los CAS, y las instancias de procuración de justicia no cuentan con registros adecuados sobre la incidencia de delitos cometidos contra la población residente en CAS y albergues, ni de las personas menores de edad que se canalizan a ellos.

Además, son frecuentes las violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes que residen en esos lugares, donde falta personal especializado, suficiente, y con capacitación periódica e idónea, y urge fortalecer la supervisión de los mismos, ya que el presupuesto destinado para su operación varía considerablemente en las entidades federativas.

Así lo manifestó el Primer Visitador General de la CNDH, Ismael Eslava Pérez, al presentar, con la representación del Ombudsperson Nacional, Luis Raúl González Pérez, el Informe Especial sobre la situación de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social y Albergues Públicos y Privados de la República Mexicana, sobre el cual subrayó que el Estado mexicano debe transitar hacia un esquema integral de protección de derechos de la niñez y adolescencia en tales lugares, y que el objetivo de la política pública dirigida a esa población debe incluir acciones de prevención de la violencia, la mejora de los procesos de atención, la restitución de sus derechos, la reparación del daño, garantías de no repetición, y propiciar que quienes se encuentran en ellos tengan la oportunidad de reintegrarse a su familia o integrarse a un nuevo núcleo familiar en el menor tiempo posible.

Tras mencionar que este Informe Especial está dirigido a las Secretarías de Gobernación, de Salud, de Educación Pública, de Cultura y de Bienestar, a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a la Gobernadora y Gobernadores de las entidades federativas y a las y los Secretarios Ejecutivos del Sistema Nacional y Locales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de las 32 entidades federativas, puntualizó que a pesar de las obligaciones que para todas las autoridades establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, solo los sistemas DIF están encargados de los programas para la población en CAS y albergues, sin embargo, no se enfocan a las causas de ingreso a los mismos sino que brindan cuidados básicos, lo que ocurre de forma fragmentada y no transversal.

Detalló que las entidades que concentran el mayor número de CAS y albergues son Chihuahua, con 193; Ciudad de México, 119; Baja California, 96 y Tamaulipas, 55, y que la CNDH recibió información de 877 CAS en todo el país –119 de naturaleza pública y 562 privada— correspondiente al periodo del 1 de enero de 2014 a febrero de 2016, con actualización de diversos datos al 31 de julio de 2019; sin embargo, los sistemas DIF de Chihuahua, Jalisco y Colima no refirieron la naturaleza jurídica de 196; 21 sistemas DIF no remitieron información sobre las instalaciones de los CAS y el DIF nacional informó que en 2019 cuenta con información de 95 CAS a nivel nacional, reportados por solo 9 entidades federativas; los estados de Hidalgo, Michoacán y Yucatán no informaron si cuentan con base de datos de las personas menores de edad residentes en sus centros y solo 15 entidades aportaron información sobre los motivos de ingreso a los CAS, en tanto que Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Nuevo León y Yucatán no proporcionaron datos sobre denuncias por delitos contra personas menores de edad albergadas.

De la información remitida se contabilizó un total de 26,372 niñas, niños y adolescentes albergados en CAS y albergues en el periodo que comprende el informe, de los cuales 30.2% (7,988) fueron de sexo femenino y 32.9% (8,682) masculino, no obstante las autoridades no proporcionaron información sobre el sexo de 36.7% (9,702) restante, y se constató un total de 1,959 personas con posibilidades de reintegración familiar, 627 candidatas a adopción, 1,858 con necesidad de regularización de su situación jurídica y cero candidatos de acogimiento familiar, a pesar de lo cual se carece de datos sobre la situación jurídica de 19,126 de ellas.

Solo 15 entidades federativas proporcionaron información sobre los motivos de ingreso de las personas menores de edad a CAS y albergues, de la cual se desprende que la “protección o resguardo” es la causa más frecuente (2,451), seguida de la migración (1,837), ser víctima de violencia, abandono, abuso sexual o violación (1,699), por omisión de cuidados (1,673) e ingreso voluntario (792) y 2 por carecer de cuidados parentales.

Esta Comisión Nacional considera que la falta de información sobre los CAS y albergues públicos y privados es obstáculo para la toma de decisiones de las autoridades, y para realizar un seguimiento efectivo de la situación de cada niña, niño o adolescente que se canaliza a ellos, así como origen de varias recomendaciones emitidas por este Organismo Nacional, como la Recomendación por Violaciones Graves 18/2018 sobre el albergue “La Gran Familia” en Michoacán.

Ante este panorama, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos propone a las Secretarías de Gobernación, de Salud, de Educación Pública, de Cultura y de Bienestar incorporar en sus planes, programas y estrategias a la población menor de edad residente en CAS y albergues públicos y privados del país, adoptando medidas diferenciadas para garantizar el acceso a todos sus derechos en condiciones de igualdad respecto de otros grupos de la población menor de edad.

A las y los Poderes Ejecutivos y Legislativos de las 32 entidades federativas se les solicita destinar recursos suficientes para fortalecer las instancias de procuración de justicia y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, considerando la necesidad de atención especializada por personal experto y de contar con infraestructura material y técnica de calidad para garantizar la seguridad, integridad y cumplimiento de sus derechos.

A las y los Secretarios Ejecutivos del Sistema Nacional y Locales de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se les pide recopilar datos a nivel federal, estatal y municipal sobre la situación de los derechos de niñez y adolescencia en CAS y albergues; incorporar en sus planes de trabajo acciones, programas y políticas públicas para su protección; identificar, prevenir y atender las causas que generan la separación familiar de las personas menores de edad e implementar políticas de desinstitucionalización progresiva; someter a discusión de integrantes de los SIPINNA federal y locales la situación de macroinstituciones operadas por el sector privado, fundaciones y organizaciones civiles, y diseñar políticas públicas para que su personal respete y cumpla los derechos de niñez y adolescencia y existan mecanismos de denuncia amigables y se privilegie la comunicación permanente con sus familias y comunidades para asegurarles un desarrollo integral.

Se solicita al Congreso de la Unión reformar el artículo 107 y demás relativos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para ampliar las atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la vigilancia y supervisión de centros de asistencia social y/o albergues en que los menores de edad están bajo modalidad de internamiento y no necesariamente carecen de cuidados parentales; modificar dicha ley para establecer la prohibición expresa del castigo corporal y armonizar leyes en la materia relacionadas con el cuidado temporal a la población menor de edad.

A los Poderes Legislativos de las entidades federativas se les solicita impulsar que las leyes y normas regulen la autorización, registro y supervisión de los CAS y albergues públicos y privados que atienden a población menor de edad estén armonizadas con la Ley General en la materia y los estándares internacionales de protección de niñas, niños y adolescentes, en tanto que las Fiscalías y Procuradurías Generales de Justicia locales deberán establecer lineamientos para regular la canalización de personas menores de edad a CAS y albergues públicos o privados autorizados por las Procuradurías federal y locales de Protección; impulsar mecanismos para eficientar la coordinación entre ambas autoridades y se pueda dar seguimiento a la situación jurídica de personas menores de edad alojadas.

Al titular del INEGI se le solicita incorporar al Censo de Alojamientos en la categoría de Información de Interés Nacional para que se actualice periódicamente, en tanto que al Sistema DIF y a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se les requiere implementar acciones para que CAS y albergues presten servicios en condiciones seguras y dignas, consoliden y actualicen el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y proporcionen orientación a las Procuradurías de Protección locales en materia de recopilación de datos.

Los sistemas DIF estatales y municipales y las procuradurías de protección deberán capacitar y evaluar periódicamente al personal sobre derechos humanos y derechos de niñez y adolescencia; elaborar protocolos de prevención y atención de casos de violencia y propiciar acercamiento con instancias de procuración de justicia para crear protocolos homologados para canalización y seguimiento de la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes en CAS e incorporar a la normatividad que se emita para su autorización, registro, certificación y supervisión los principios y disposiciones de las Directrices de la ONU sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños.

A los titulares de las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales se les propone mejorar los sistemas de recopilación de información estadística sobre denuncias y delitos contra esa población; capacitar y evaluar al personal en derechos humanos y derechos de niñez y adolescencia y priorizar la investigación y determinación de carpetas de investigación y asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes que requieren ingreso a un CAS para cuidado temporal, para evitar su estancia prolongada e innecesaria.

Por su parte, Minerva Gómez Plata, Coordinadora del Programa de Infancia de la Universidad Autónoma Metropolitana, mencionó que el informe es una herramienta de trabajo para la evaluación y construcción de políticas públicas que brinden oportunidad para responder de manera distinta a las realidades de las niñas, niñas y adolescentes, los cuales requieren ser escuchados. Además, muestra instrumentos de formación y capacitación sobre el tema, donde la función pública debe conocer la responsabilidad de toda persona servidora pública que está a cargo del cuidado y protección de la niñez y adolescencia.

También observó la carencia de mecanismos de coordinación para detectar a niñas y niños desaparecidos en los centros, la movilidad de su población, e irregularidades en los procesos de adopción, por lo que señaló que no se requieren más CAS y albergues, sino apoyar a las familias para que cumplan con sus obligaciones y evitar los ingresos ante la falta de capacidad presupuestal; es necesaria una política dirigida a las familias en la prevención, proporcionarles espacios colectivos y grupales, promover confianza a la niñez, brindarles información sobre su condición e historia de vida en su ingreso a esos centros para lograr su pleno desarrollo.

Asimismo, la Coordinadora del Programa sobre Asuntos De la Niñez y la Familia de la CNDH, Cinthya González Téllez Girón, señaló que en este estudio la Comisión Nacional hace un llamado a las autoridades encargadas de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, y a la sociedad en general, para que asuman  los retos y obligaciones de la atención de ese sector de la población, para garantizar su desarrollo integral en los centros de asistencia social que operen como espacios de resguardo temporal, para que  su proyecto de vida sufra las mínimas afectaciones posibles y se le restituyan sus derechos en poco tiempo.

El Informe Especial sobre la situación de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Centros de Asistencia Social y Albergues Públicos y Privados de la República Mexicanaserá notificado en los próximos días a las autoridades destinatarias y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx