MEXICALI, MARZO 16, 2021. – En Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), autorizó al Consejero Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, que signe a nombre del organismo un convenio específico de colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE), así como los anexos técnico y financiero para el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para la elección a la Gubernatura del Estado del próximo domingo 6 de junio del presente año.
En el documento se determina que los conceptos de gastos y costos de los procedimientos, actividades, plazos y acciones para esta actividad, ascienden a la cantidad de $1’806, 273.20 pesos, monto que será ejercido por el INE, de acuerdo con el calendario contenido en el concentrado general.
Por su parte, el IEEBC emitirá una aportación única por la cantidad de $810,822.60 pesos y se compromete a informar por escrito al INE, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, de los pagos efectuados.
Durante la Sesión, se autorizó también a Hernández Morales la firma de un segundo convenio de colaboración, este se hará en conjunto con el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California y la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de Baja California.
En el punto de acuerdo presentado por el Consejero Presidente, se destaca que dentro de los deberes constitucionales de este organismo está el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos del Estado; asegurando el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos; llevar a cabo la promoción del voto y de la educación cívica, y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
En ese sentido, la celebración de este convenio general permitirá que las instituciones involucradas construyan estrategias encaminadas a velar por el respeto a los derechos políticos de la ciudadanía y los valores democráticos, el promover la prevención del delito y el estímulo de la cultura de la denuncia, así como el fomento de la educación cívica y la participación ciudadana en el Estado de Baja California, lo cual, como ya se mencionó constituye una herramienta clave para el adecuado desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
En otro orden de ideas, la Consejera Lorenza Gabriela Soberanes Eguía, en su calidad de presidenta de la Comisión de Reglamentos y Asuntos Jurídicos, sometió ante los integrantes del Pleno los dictámenes 34 y 35 de la citada comisión.
En el primero de los casos, se aprobó de manera unánime la reforma a los artículos 3, 5, 6, 7, 12, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 31, 32, 44, 48 y 56, así como la derogación de los diversos 18, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 55 del Reglamento Interior de los Consejos Distritales de este organismo.
Lo anterior con base a las experiencias en procesos electorales recientes, y ante el desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, donde los Consejos Distritales desempeñan funciones esenciales para la celebración de los comicios, surgió la necesidad de presentar una iniciativa acorde a las exigencias previstas en las recientes reformas a que se ha hecho referencia, a fin de adecuar el Reglamento de los Consejos Distritales a los principios rectores que deben regir todas las actividades que realicen los Consejos Distritales, por la que se propone reformar diversas disposiciones del Reglamento de los Consejos Distritales, misma que corresponden a temas como el uso de lenguaje incluyente, eliminación de la votación por cédula, incorporación de nuevas obligaciones a las y los consejeros, tales como asistir a las reuniones de trabajo y demás análogas que sean convocados, e integrar y participar en las Comisiones que determine el Consejo Distrital, entre otros.
En cuanto al dictamen número 35, este se refiere a la aprobación de la reforma y adición de diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y Denuncias, lo cual obedece a las medidas implementadas por el Consejo General a consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19 para dar continuidad a las labores esenciales del organismo; sin embargo, Soberanes Eguía precisó que el uso de la tecnología es una opción que debe impulsarse no solamente ante contingencias sanitarias o de riesgo, sino también de manera permanente para generar condiciones que permitan hacer más efectiva la comunicación de las actuaciones del Consejo General y sus órganos colegiados, a la ciudadanía, ya que con el uso de los medios electrónicos de comunicación, se otorgan las garantías requeridas para la comunicación procesal.
Finalmente, se atendió la consulta formulada por el C. Luis Antonio Quezada Salas, aspirante a la candidatura independiente al cargo de Diputación por el XI Distrito Electoral Local. En ella, se solicita un análisis y responder si se tiene previsto eliminar la restricción de sus derechos político electorales de acuerdo al contenido de la Base NOVENA, inciso c), fracción X, numeral 2, de la Convocatoria a las ciudadanas y ciudadanos interesados en participar bajo la figura de candidatura independiente para los cargos de Gubernatura del Estado, Munícipes y Diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California, para participar como aspirante a la candidatura de la Diputación por el XI Distrito Electoral Local, en virtud de que actualmente se desempeña como Regidor del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, el cual corresponde a un cargo de elección popular.
En el acuerdo presentado por el Consejero Presidente, se explica que la citada convocatoria es válida, puesto que no no fue impugnada ante autoridad jurisdiccional competente, por lo que posee plena firmeza para todos los efectos legales conducentes. Por el otro, es importante precisar que la Convocatoria se ciñe a las normas vigentes y de aplicación en el Estado.
Cabe destacar que Quesada Salas se encuentra cursando la fase tercera de dicho proceso de selección, en virtud de haber colmado los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley de Candidaturas, de modo que le fue otorgada la calidad de aspirante a la candidatura independiente y con ello transitó a las actividades correspondientes a la recolección de apoyo ciudadano; luego entonces, resta aperturar la fase final del proceso de selección relativa al registro de candidaturas.
En ese contexto, las disposiciones aludidas contienen requisitos de elegibilidad estrechamente vinculadas a la etapa de registro, misma que aún es incierta toda vez que se encuentra sujeta a la acreditación de la fase de obtención de apoyo ciudadano y resultados para dar inicio con la etapa final; en consecuencia, este Organismo Público determinará lo conducente en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo estipulado en los numerales 1, 14, 25 y 29 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en BC, cuyas normas generales se encuentran reflejadas en la Convocatoria. La Ley de Candidaturas tiene plena validez formal y material, toda vez que el legislador local a través de la libertad configurativa otorgada por la propia Constitución General, reguló el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de las candidaturas independientes, por lo que, lo previsto en ella debe ser considerado como válido y goza de una presunción de constitucionalidad.