MEXICALI, FEBRERO 23, 2021.- El diputado Víctor Manuel Morán Hernández, del grupo parlamentario de MORENA, presentó por Oficialía de Partes del Congreso local,  iniciativa de reforma en materia civil, mediante la cual, pretende salvaguardar los derechos de los arrendatarios.

En su exposición de motivo la iniciativa presentada por el legislador Morán Hernández, expone que  necesario así como la legislación local es modificada con el paso del tiempo, las autoridades, instituciones, direcciones, departamentos, corren con la misma suerte, es por ello que esta norma de carácter civil requiere se reformada y actualizada.

Morán Hernández propone reformar y adicionar diversos artículos en materia civil. Donde destaca que no podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la Ley de Salud Pública para el Estado, así como las federales y municipales .

Menciona que el arrendador no podrá exigir en su caso, más de tres mensualidades de renta a manera de depósito, y a falta de esta, es potestativo para el arrendatario dar fianza.

Asimismo, el arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato. Por su parte el arrendador esta obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma

Manifiesta que el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito y el arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes.

Cita que en el caso de que el propietario del inmueble arrendado decida enajenarlo, los arrendatarios tendrán derecho a ser preferidos a cualquier tercero en los siguientes términos: En todos los casos el propietario deberá dar aviso por escrito. Dispondrán de treinta días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia y en caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo.

También, la compra-venta realizada en contravención de lo dispuesto otorgará al arrendatario el derecho de demandar daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50 por ciento de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos doce meses. La acción antes mencionada prescribirá seis meses después de que tenga conocimiento el arrendatario de la realización de la compraventa respectiva.

Y si  varios arrendatarios hicieren uso del derecho de preferencia a que se refiere el artículo anterior, será preferido el que tenga mayor antigüedad arrendado parte del inmueble y, en caso de ser igual, el que primero exhiba la cantidad.

La iniciativa del diputado Morán Hernández agrega a la norma que si durante el arrendamiento se suscitare el divorcio del arrendatario, la posesión del inmueble quedaría a quien se otorgue o posea la custodia de los menores.
La iniciativa presentada fue turnada a la Comisión de Justicia para su respectivo análisis y posterior dictaminación.