MEXICALI, DICIEMBRE 18, 2020.-.- El diputado estatal Rodrigo Otañez Licona, del Partido de Baja California (PBC), presentó una iniciativa de Ley para la regulación del uso obligatorio de cubrebocas y de otras medidas que permitirán prevenir contagios de Coronavirus en la entidad.
En su ponencia, el legislador local señaló que dicha Ley, la cual se divide en tres capítulos, 22 artículos y siete transitorios, tiene como propósito que se establezcan dichas medidas de prevención y cuidado a la salud pública, contra la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2.
Esas medidas estarán vigentes durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria por la pandemia y hasta que las autoridades sanitarias declaren oficialmente su conclusión.
En su Artículo 2, dicha Ley estipula que el uso de cubrebocas será obligatorio para toda persona en el territorio de Baja California, en vías y espacios públicos o de uso común, dentro de establecimientos, ya sea de comercio, industria o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo, centros comerciales.
Así mismo, aplica para usuarios, operadores y conductores del servicio de transporte de pasajeros y de carga.
Agregó que esto no va a sustituir las medidas adicionales dictadas por salubridad, como:
Resguardo domiciliario, salir sólo por razones esenciales o de emergencia, mantener la sana distancia de 1.5 metros, y las recomendaciones de toser o estornudar usando el ángulo interior del brazo; no tocarse nariz, boca, ojos y cara; lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón o gel antibacterial, entre otras medidas preventivas.
“Nuestro interés central es prevenir que personas infectadas transmitan el virus, y brindar protección a personas sanas contra la infección; por eso es de carácter obligatorio el uso de cubrebocas para todos, y se incluyen sanciones:
-Amonestación con apercibimiento, entrega de material médico y multas- cuando alguien se rehúse a portarlo o incurra en actos de violencia por este motivo”, agregó Otañez.
Sólo estarían exentos los bebés de dos años para evitar asfixia, gente con condición médica preexistente que pueda verse agravada, e imposibilitados física o mentalmente.
El legislador pebecista expuso que, en diversos artículos, dicha Ley obliga a servidores públicos de los tres poderes de gobierno, y al personal de oficinas públicas, privadas y de cualquier centro de trabajo a portar, por lo menos, cubrebocas higiénicos, cuando se encuentren en funciones.
También se obliga a que, en las oficinas se ofrezca alcohol en gel y que se aseguren que cada persona que ingrese lo utilice para desinfectar sus manos, además de observar y cumplir todas las medidas y prácticas sanitarias, y de incumplir no se les otorgará servicio.
Por otra parte, indica que, si alguien no tiene cubrebocas, por razones de pobreza o marginación, se le otorgue una de manera gratuita.