TIJUANA, OCTUBRE 1, 2020.- El gobierno federal dio a conocer recientemente las modificaciones tiene consigo la propuesta de Reforma Fiscal 2021, en las que destacan aquellas referentes al Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se contempla un mecanismo más efectivo para embargar a quienes no cooperen con los procedimientos del SAT.
Lo anterior lo mencionó el abogado fiscalista, Lic. Jorge Pickett Corona, al señalar que entre las medidas más controversiales de esta propuesta para el 2021 están los procedimientos de visitas domiciliarias, así como el uso de medios electrónicos como cámaras y teléfonos celulares por parte del visitador.
“En ese mismo orden se ha propuesto hacer modificaciones a los artículos 40 y 40-A del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen los lineamientos a seguir para el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente”, apuntó.
El artículo 40 en su fracción III, dijo, se refiere al aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes, así como responsables solidarios, agregando a esta fracción a los terceros relacionados.
En consecuencia, expuso el abogado fiscalista, al artículo 40-A se agregan los terceros relacionados, y se modifica el orden a seguir para el aseguramiento precautorio.
Antes de la propuesta, añadió, el orden del aseguramiento precautorio era el siguiente: Bienes inmuebles; cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general, créditos de inmediato y fácil cobro.
Posteriormente, Derechos de autor; Obras artísticas; Dinero y metales preciosos; y Depósitos bancarios.
Ahora, con la modificación al CFFF, el orden de bienes será el siguiente: Depósitos bancarios o inversiones; Cuentas por cobrar, acciones o bonos; Dinero en efectivo o metales preciosos; y Bienes inmuebles.
Pickett Corona indicó que esta propuesta tendrá un efecto inmediato sobre los embargados, ya que cortará su flujo de efectivo, en tanto que las autoridades fiscales podrán aplicar embargos precautorios a las cuentas de terceros que se opongan al ejercicio de facultades de comprobación.
“Básicamente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá embargar cuentas de terceros que no cooperen con procedimientos en donde se incluye a clientes, proveedores y empleados de las empresas”, precisó.
Anotó que la razón de incluir a los terceros relacionados es para que colaboren con el fisco, puesto que, generalmente, los terceros se oponen al ejercicio de las atribuciones de la autoridad fiscal, donde se encuentran aquellos que realizaron presuntas operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas, así como los que recibieron ingresos exorbitantes como presuntos asimilados a salarios.
El Lic. Jorge Pickett subrayó que las autoridades fiscales podrán realizar el aseguramiento precautorio contra terceros relacionados, cuando no atiendan solicitudes de información o documentación que los relacione con otro contribuyente investigado.
“Cuando se dé este caso, el SAT enviará una solicitud de información al tercero a través del Buzón Tributario y, si no responde o su información es insuficiente, el fisco podrá embargar sus cuentas”, concluyó.