MEXICALI, MAYO 22, 2020. El diputado Fausto Gallardo García presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado, la cual tiene por objeto coadyuvar en la reactivación e incentivar la economía de Baja California, específicamente en el ramo de la construcción.

En su exposición de motivos, señaló que “entre otros sectores que han sido afectados por esta contingencia, se encuentra el sector de la construcción, al ser considerada una actividad no esencial. Por ende, todas las obras en Baja California han suspendido sus actividades, y aquellas que no han parado de laborar, han sido advertidas por la autoridad competente a ser acreedores a una clausura y sanción económica, y además podrían perder hasta su licencia de operación”.

En ese sentido, Gallardo García argumentó que su iniciativa tiene la finalidad de que durante el año de contingencias de salud, ambientales u otras declaradas por la autoridad federal o estatal, los gobiernos estatal y municipales contraten solamente empresas de Baja California, a fin de poder beneficiarlas en las adjudicaciones de obras, y así incentivar la actividad productiva de la Entidad; y en el subsecuente año, hasta en un 50 por ciento de las empresas locales.

“Hoy la sociedad nos llama y nos solicita un apoyo inmediato en esta contingencia; por lo tanto, no debemos ser indiferentes a estos llamados, máxime cuando representan fuentes de trabajo, ingresos y un sustento para nuestras familias de Baja California, por lo tanto, requieren un apoyo solidario que garantice su subsistencia”.

El diputado Fausto Gallardo precisó que su propuesta tiene un carácter transitorio y en apoyo a las empresas del Estado en esta contingencia, para lo cual se establecen posibles excepciones justificadas, y una vez transcurrido el plazo de la contingencia, dejaría de surtir efectos el incentivo planteado.

Para ello, la iniciativa adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 41 de la Ley de Obras Públicas, Equipamientos, Suministros y Servicios Relacionados con la misma del Estado, para quedar como sigue:

“Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y de las bases de la licitación, tendrá derecho a presentar su proposición. Para tal efecto, las dependencias y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por esta Ley. Así mismo, proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con la licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

En los casos de contingencias de salud, ambientales o de cualquier naturaleza declaradas por la autoridad federal o estatal competente y con el propósito de incentivar la actividad productiva en favor de Ias empresas locales, el Ejecutivo del Estado y los Municipios, así como sus dependencias y entidades, en los procedimientos de contratación de obras públicas, equipamiento suministros y servicios relacionados con las mismas, en cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 33, deberán ser llevados a cabo sólo con la participación de contratistas con domicilio fiscal en el Estado de Baja California, durante todo el ejercicio fiscal del año de la declaratoria y, en el subsecuente hasta en un cincuenta por ciento de contratistas cuyo domicilio fiscal se encuentre en el Estado.

Únicamente en casos plenamente justificados, podrá contratarse durante dicho lapso a otras empresas que no sean del Estado”.