MEXICALI, MARZO 26, 2020.- El Pleno del Congreso local aprobó un punto de acuerdo propuesto por el diputado Elí Topete Robles, mediante el cual solicita a esta Soberanía para que en ejercicio de las facultades que le concede la Constitución estatal, “destinar los procesos necesarios para el cumplimiento del artículo 2273 del Código Civil del Estado, para que la cantidad de arrendamiento en dólares, se entienda como pactada en la cantidad equivalente en moneda nacional, pero al tipo vigente en la fecha en que se celebró el contrato”.
En su exposición de motivos, el legislador inicialista mencionó que el presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac) y otros organismos empresariales, se presentaron con él para pedirle la intervención del Poder Legislativo, con el objeto de que se les brinde apoyo en el cumplimiento del referido artículo, ya que la actual crisis económica por la que atraviesan, se ha visto recrudecida por las medidas preventivas de Fase 2, con miras a detener la pandemia provocada por el Covid-19.
Expresó que debido a la geografía compartida de Baja California con los Estados Unidos, dentro de la franja fronteriza, el flujo de dólares es común dentro del territorio; sin embargo, dijo que cuando el dólar gana terreno frente al peso, se genera un golpe fuerte a la economía de las familias del Estado.
“Es por ello que ese flujo se debe ajustar a leyes vigentes de nuestra nación y Estado, y sobre todo cuando la ciudadanía tiene la imperiosa necesidad de rentar un inmueble para casa, habitación o local comercial y se obligan a pactar la renta en dólares, pese a que su ingreso sea en moneda nacional, lo cual representa evidentemente una afectación y desproporción económica al bolsillo de los bajacalifornianos”, subrayó Topete Robles.
Agregó que, además, la renta en dólares se contrapone con lo dispuesto en la Carta Magna del país, según lo establecido en el primer párrafo de su artículo 25.
Indicó que en la práctica los arrendadores, por costumbre o conveniencia, rentan mensualmente en dólares en la Entidad, sin respetar el actual artículo 2273 el Código Civil, con lo cual dejan sin elementos jurídicos al arrendatario para reclamar la recesión del contrato.